El contrato y el marco deontológico son elementos fundamentales para establecer las bases de un apoyo arquetípico ético y eficaz. El contrato es un documento escrito que formaliza el compromiso mutuo entre el profesional y el cliente. Especifica los objetivos del acompañamiento, como la exploración de los arquetipos dominantes, la comprensión de las implicaciones de desarrollo asociadas o el paso de una etapa crucial del proceso de individualización. El contrato también estipula la duración prevista del acompañamiento (número de sesiones, ritmo), así como las modalidades prácticas, como el lugar, los horarios y el precio de las sesiones.

Más allá de estos aspectos concretos, el contrato establece el marco deontológico que rige la relación de acompañamiento. Recuerda los grandes principios éticos del profesional, como el respeto a la persona, la benevolencia, la no-judicialización o la confidencialidad. Las reglas de confidencialidad son particularmente importantes para aclarar: el profesional se compromete a proteger la intimidad del cliente y a no revelar la información personal intercambiada durante las sesiones, excepto si es requerido por la ley o si cuenta con el permiso explícito del cliente.

El contrato también delimita las responsabilidades de cada uno y los límites del acompañamiento arquetípico. El profesional no es un salvador omnipotente, sino un facilitador al servicio del proceso del cliente. Puede, por ejemplo, señalar que el acompañamiento no sustituye a la atención médica o psiquiátrica en caso de trastornos diagnosticados. El contrato también puede especificar las razones de ruptura del mismo, como la violación repetida del marco o un desacuerdo mayor sobre los objetivos.

La firma del contrato marca el inicio de la relación de apoyo. Es un ritual de compromiso que arraiga al profecional y al cliente. Algunos profesionales ofrecen una firma ceremonial, o incluso un pequeño rito para marcar este momento. A lo largo de las sesiones, el contrato sigue siendo una referencia para verificar que se mantiene el rumbo y para aclarar el marco si es necesario. Es la brújula ética que permite que la relación se mantenga sana y constructiva, para que el cliente pueda avanzar con confianza en el camino de su individualización.

Puntos a recordar:

– El contrato es un documento escrito que formaliza el compromiso mutuo entre el profesional y el cliente. Especifica los objetivos, la duración, las modalidades prácticas y el precio del acompañamiento.

– El contrato establece el marco deontológico de la relación, recordando los principios éticos del profesional como el repersto, la benevolencia, la no-judicialización y la confidencialidad.

– El contrato delimita las responsabilidades de cada uno y los límites del acompañamiento arquetípico. Clarifica que el profesional es un facilitador y no un salvador omnipotente.

– La firma del contrato marca el inicio de la relación de apoyo. Es un ritual de compromiso que arraiga al profesional y al cliente.

– El contrato sigue siendo una referencia a lo largo del acompañamiento para mantener el rumbo y aclarar el marco si es necesario. Es la brújula ética que permite una relación sana y constructiva al servicio de la individualización del cliente.

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